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Dos Hermanas, 18 de marzo de 2020
A/A DE TODAS LAS FAMILIAS DEL CENTRO
A/A DE TODAS LAS FAMILIAS DEL CENTRO
ASUNTO: NOVEDADES EN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL
QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN
LOS PROCEDIMIENTOS EN VIGOR PERTENECIENTES A SU ÁMBITO DE GESTIÓN.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición Adicional Tercera que se
suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la
interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, establece que el registro electrónico de cada Administración u
Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora
oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible
y visible.
El funcionamiento del registro electrónico
se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo fijado en
días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos por los
interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la
primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados
por el orden de hora efectiva en lo que lo fueron en el día inhábil. Los
documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el
mismo orden, a los que lo fueran en el primer día hábil posterior.
En aplicación de lo establecido en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos establecidos en los procedimientos
en materia de recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte quedan
interrumpidos, debiéndose reanudar su cómputo en el momento en que pierda
vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En caso de que los interesados presenten
documentos durante este periodo en la sede electrónica, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
EL DIRECTOR GENERAL DEL PROFESORADO Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Juan Carlos Aunión Ruiz
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