miércoles, 18 de marzo de 2020

Haz click aquí para acceder al Comunicado

Dos Hermanas, 18 de marzo de 2020

A/A DE TODAS LAS FAMILIAS DEL CENTRO

ASUNTO: NOVEDADES EN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS EN VIGOR PERTENECIENTES A SU ÁMBITO DE GESTIÓN.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición Adicional Tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en lo que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran en el primer día hábil posterior.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos establecidos en los procedimientos en materia de recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte quedan interrumpidos, debiéndose reanudar su cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En caso de que los interesados presenten documentos durante este periodo en la sede electrónica, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

EL DIRECTOR GENERAL DEL PROFESORADO Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Juan Carlos Aunión Ruiz

No hay comentarios:

Publicar un comentario